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 Normativa >> Tratados Internacionales 8355 - A >> Fecha 28/05/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8355 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8355

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE

COOPERACIÓN FINANCIERA-PROYECTO

FORESTAL HUETAR NORTE

Artículo 1º—Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Financiera - Proyecto Forestal Huetar Norte, suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, a los 18 días del mes de octubre de 2002. El texto es el siguiente:

"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA -

PROYECTO FORESTAL HUETAR NORTE

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica,

en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Federal de Alemania y la República de Costa Rica,

deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes,

conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,

con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico de la República de Costa Rica,

con referencia al compromiso asumido por la Embajada Alemana en San José el 16 de diciembre de 1992,

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Costa Rica y/o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener de la Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, una aportación financiera por un valor total de hasta 10.225.838,-EUR (en letras: diez millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho euros) para el proyecto forestal Huetar Norte, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto proyecto de protección ambiental, reúne las condiciones especiales necesaria para ser fomentado a través de una aportación financiera.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del Tratado Internacional "Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República Federada de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Financiera Proyecto Forestal Huetar Norte" , N° 8355 del 28 de mayo del 2003, el Gobierno de Costa Rica interpretó lo siguiente: "... El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que, para los efectos del artículo 1 del presente Convenio se entiende que, de modificarse el proyecto señalado en el inciso 1) del artículo 1, el Gobierno de Costa Rica deberá cumplir los trámites internos de aprobación de los empréstitos, de conformidad con el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política...")

(2) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros proyectos relacionados con los bosques tropicales si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica así lo conviene, por intercambio de notas. En caso de que el proyecto mencionado en el párrafo 1 sea sustituido por un proyecto de protección medioambiental o de infraestructura social o una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o una medida orientada a mejorar la posición social de la mujer o un fondo de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, que reúna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera, podrá concederse una aportación financiera; de no ser así, podrá concederse un préstamo.

(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Costa Rica la posibilidad de obtener de la Kreditanstalt für Wiederaufbau nuevas aportaciones financieras para la preparación del proyecto mencionado en el párrafo 1 o para medidas conexas necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.

(4) Las aportaciones financieras para medidas preparatorias o conexas conforme al párrafo 3 se convertirán en préstamos si no utilizan para tales medidas. Las condiciones en que se otorgarían estos préstamos serán las habituales para este tipo de préstamos que otorga a la Kreditanstalt für Wiederaufbau. La concesión de estos préstamos será negociada de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con su marco jurídico interno.

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