Nº 8355
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE
COOPERACIÓN FINANCIERA-PROYECTO
FORESTAL HUETAR NORTE
Artículo 1º—Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de
Costa Rica sobre Cooperación Financiera - Proyecto Forestal Huetar Norte,
suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, a los 18 días del mes de
octubre de 2002. El texto es el siguiente:
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA
-
PROYECTO FORESTAL HUETAR NORTE
El Gobierno de la
República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica,
en el espíritu de las
relaciones amistosas existentes entre la República Federal de Alemania y la
República de Costa Rica,
deseando consolidar e
intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera
entre ambas Partes,
conscientes de que el
mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de
contribuir al desarrollo social y económico de la República de Costa Rica,
con referencia al
compromiso asumido por la Embajada Alemana en San José el 16 de diciembre de
1992,
han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la
República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Costa
Rica y/o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la
posibilidad de obtener de la Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de
Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, una aportación financiera por
un valor total de hasta 10.225.838,-EUR (en letras: diez millones doscientos
veinticinco mil ochocientos treinta y ocho euros) para el proyecto forestal
Huetar Norte, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y
se confirma que, en cuanto proyecto de protección ambiental, reúne las
condiciones especiales necesaria para ser fomentado a través de una aportación
financiera.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del Tratado Internacional "Aprueba el
Convenio entre el Gobierno de la República Federada de Alemania y el Gobierno
de la República de Costa Rica sobre Cooperación Financiera Proyecto Forestal
Huetar Norte" , N° 8355 del 28 de mayo del 2003, el Gobierno de Costa Rica
interpretó lo siguiente:
"... El
Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que, para los efectos del
artículo 1 del presente Convenio se entiende que, de modificarse el proyecto
señalado en el inciso 1) del artículo 1, el Gobierno de Costa Rica deberá
cumplir los trámites internos de aprobación de los empréstitos, de conformidad
con el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política...")
(2) El proyecto
mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros proyectos
relacionados con los bosques tropicales si el Gobierno de la República Federal
de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica así lo conviene, por
intercambio de notas. En caso de que el proyecto mencionado en el párrafo 1 sea
sustituido por un proyecto de protección medioambiental o de infraestructura
social o una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o una medida
orientada a mejorar la posición social de la mujer o un fondo de garantía de
crédito para pequeñas y medianas empresas, que reúna las condiciones especiales
necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera, podrá
concederse una aportación financiera; de no ser así, podrá concederse un
préstamo.
(3) En caso de que el
Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al
Gobierno de la República de Costa Rica la posibilidad de obtener de la
Kreditanstalt für Wiederaufbau nuevas aportaciones financieras para la
preparación del proyecto mencionado en el párrafo 1 o para medidas conexas
necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el
párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
(4) Las aportaciones
financieras para medidas preparatorias o conexas conforme al párrafo 3 se
convertirán en préstamos si no utilizan para tales medidas. Las condiciones en
que se otorgarían estos préstamos serán las habituales para este tipo de
préstamos que otorga a la Kreditanstalt für Wiederaufbau. La concesión de estos
préstamos será negociada de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con
su marco jurídico interno.