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 Normativa >> Reglamento municipal 64 >> Fecha 17/03/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 64 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

(Así reformado anterior mediante acta Nº82-2021  del 1° de junio de 2021)

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