Artículo 20.-Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba
y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y
para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de
las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse,
mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y
responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
Licencia de Construcción.
(Así reformado
anterior mediante acta Nº82-2021 del 1°
de junio de 2021)
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