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 Normativa >> Reglamento municipal 64 >> Fecha 17/03/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 64 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de protección especial conforme a la Ley Nº 7555 y su reglamento, o la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares de protección, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban construcciones de cualquier tipo.

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