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 Normativa >> Reglamento municipal 64 >> Fecha 17/03/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 64 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA GENERAL

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Cartago del día 17 de marzo del 2011, Acta N° 64-11, Artículo N° 2, una vez cumplidos los requisitos del Artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones ni observaciones en el plazo de ley, acordó aprobar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, y sus anexos, publicado como proyecto, el día 1° de marzo del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta N° 42. Por tanto se da por aprobado el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y sus anexos en los términos publicados.

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 42 de  1 de marzo de 2011, y se transcribe a continuación:)

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, banjo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de los habitantes) por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

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