MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA
GENERAL
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de
Cartago del día 17 de marzo del 2011, Acta N° 64-11, Artículo N° 2, una vez cumplidos
los requisitos del Artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido
objeciones ni observaciones en el plazo de ley, acordó aprobar el Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad
del Cantón Central de Cartago, y sus anexos, publicado como proyecto, el día 1°
de marzo del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta N° 42. Por tanto se da
por aprobado el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y sus
anexos en los términos publicados.
(Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en
La Gaceta N° 42 de 1 de marzo de 2011, y
se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de
construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las
condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas
de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar
el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y
tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la
salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los
compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del
CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con
los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de
telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la
construcción, instalación y explotación, banjo cualquier forma, de obras
relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las
solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en
los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de
los habitantes) por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50
constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo
mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in
dubio pro homine.