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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 07/02/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 002 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2011

CONSIDERANDO:

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio cuarto estableció la gratuidad en la entrega las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista a los diferentes interesados por parte del SENASA durante los tres primeros meses calendario de vigencia de la Ley N° 8799, plazo a partir del cual se otorgarían conforme a la tarifa G.38 y G.41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2010.

3º—Que mediante Directriz SENASA-DG-001-2011 se prorrogó la posibilidad de emitir guías oficiales de movilización de ganado bovino hasta el 31 de marzo del 2011, sin que se hiciera consideración en cuanto a la gratuidad de la entrega de dichos documentos, cuestión esta que se considera necesario realizar a efectos de estandarizar en una sola fecha diferentes procesos de esta Dirección en relación a la emisión de guías oficiales de movilización de ganado bovino y por lo que conviene prorrogar los alcances del Transitorio IV de la Directriz SENASA-DG-D-009-2010 hasta el 31 de marzo del 2011. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Adiciona la Directriz SENASA-DG-D- 001-2011 para la exoneración del pago de las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista:

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 1 de la Directriz SENASA DG-D001-2011 del 3 de febrero del 2011 que se leerá de la siguiente manera:

“Igualmente prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011, los alcances del Transitorio IV de la Directriz SENASA DG-D-009-2010, fecha a partir de la cual las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista deberán ser pagadas por los usuarios conforme a las tarifas G.38 y G.41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta No 104 del 31 de mayo del 2010.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil once.—

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