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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/02/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2011

CONSIDERANDO:

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio segundo de dicha Directriz estableció que con el fin de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el período comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgaría hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tuviesen fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, guías provisionales estas que podrían utilizarse hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serían anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

3º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D15-2010 de las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez, prorrogó los efectos de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 antes citada hasta el 8 de febrero de 2011.

4º—Que a través de la Corporación Ganadera (CORFOGA) se ha manifestado al SENASA la necesidad de que se prorroguen los efectos de las directrices antes mencionadas y que han permitido el otorgamiento de las guías oficiales de movilización de ganado bovino en pie en forma provisional, en virtud de que muchos propietarios de ganado no han iniciado los trámites de inscripción de fierros o no han completado el mismo ante el Registro de Marcas del Registro Público y por ello no han completado la inscripción de sus establecimientos ante el SENASA, proceso éste que les permitiría obtener las guías oficiales definitivas. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A. Í.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz para el otorgamiento de guías provisionales de movilización de ganado bovino en pie:

Artículo 1º—Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011 el otorgamiento de hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido, pero que demuestren que han iniciado el proceso de solicitud y el mismo se encuentra en trámite ante el Registro Público, y que por ello no hayan completado la inscripción de sus establecimientos ante el SENASA. La presente disposición no aplica a aquellos que al amparo de las directrices SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del 2010 y SENASA-DG-D15-2010 del 8 de diciembre del 2010 ya hayan obtenido el número de guías provisionales permitido. Las guías provisionales que se hayan entregado al amparo del Transitorio segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010, de la Directriz SENASA-DG-D15-2010 y de la presente Directriz podrán ser utilizadas hasta el 30 de abril del 2011 inclusive, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

Igualmente prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011, los alcances del Transitorio IV de la Directriz SENASA DG-D-009-2010, fecha a partir de la cual las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista deberán ser pagadas por los usuarios conforme a las tarifas G.38 y G.41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta No 104 del 31 de mayo del 2010.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante resolución DG-D002-2011 del 7 de febrero del 2011)

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