Artículo 2º—En caso
de que el Codex Alimentarius no registre método para alguna determinación, se
podrán utilizar alternativamente los métodos publicados por la Asociación de
Químicos Analíticos Oficiales (AOAC por sus siglas en inglés) y los de Sociedad
Americana para Pruebas y Materiales (ASTM por sus
siglas en inglés), en sus versiones más recientes y aquellos métodos de
análisis reconocidos internacionalmente.
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