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BANCO
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General del Banco en sesión Nº 61-10, artículo V del 20 de diciembre del
2010, y sesión Nº 05-11, artículo VII del 7 de febrero del 2011, aprobó el
siguiente documento:
- (Nota
de Sinalevi: El texto de este reglamento fue reformado parcialmente y
reproducido su texto de forma íntegra mediante publicación en el Alcance
Digital N° 201 de La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2012 y se transcribe a continuación:)
Reglamento
de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica
I.
Propósito
El
propósito de este reglamento es regular el procedimiento a seguir en el Banco
de Costa Rica, para determinar la verdad real de los hechos e investigar las
actuaciones de las servidoras y los servidores que eventualmente pudieran
generar responsabilidad disciplinaria o civil, de acuerdo con los principios y
normas establecidos en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política
,
la Ley
general de la administración pública, Código de trabajo y Ley
general de control interno, Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, y
la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así como la
normativa interna y externa del Banco que resulte aplicable.
II.
Alcance
El
presente reglamento será de aplicación para todas las servidoras y todos los
servidores del Banco de Costa Rica.
III.
Documentos de referencia
Código
de trabajo, n.° 2
Ley
general de la administración pública, n.° 6227
Ley
sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, n.° 7476
Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
n°8204
Ley
general de control interno, Ley n.° 8292
Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.
° 8422
Código
procesal contencioso administrativo, n.° 8508
Normas
de control interno para el sector público emitidas por
la Contraloría General
de
la República
Convención
colectiva de trabajo del Banco de Costa Rica y el sindicato Unión de empleados
del Banco de Costa Rica, POL-PSO-ACH-119-05-11
Manual
de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MACGCU-
CRE-56-04-12
IV.
Definiciones
Para
mejor comprensión e interpretación del presente Reglamento se establecen los
siguientes conceptos de carácter general.
Hecho
irregular:
será hecho irregular toda aquella acción u omisión de una servidora o un
servidor que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño,
vaya en contra de la normativa interna o externa aplicable al Banco.
Plazo
ordenatorio:
los plazos establecidos en este reglamento son ordenatorios, por lo que
la Administración
siempre estará obligada a resolver aún vencidos tales plazos.
Responsabilidad
laboral:
la responsabilidad disciplinaria que se deriva de la acción u omisión de la
servidora o del servidor contraria a lo dispuesto en las normas y procedimientos
previamente establecidos y aplicables en el Banco de Costa Rica.
Responsabilidad
civil:
la reparación de orden económico que se deriva de la conducta de la servidora
o del servidor en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño,
cuando haya actuado con dolo o culpa grave, al generarse un perjuicio económico
debidamente acreditado e individualizado, sea para el Banco o para un tercero.
Capítulo
I
Sección
I
Disposiciones
generales
Artículo
1.
La Unidad
de Procedimientos Administrativos
a.
La Unidad
de Procedimientos Administrativos será la encargada, una vez recibido el
informe que respalda la investigación preliminar, de realizar aquellos trámites
previos a la apertura del procedimiento y aquellos posteriores al dictado del
acto final, en cualquier caso que eventualmente pudiere corresponder la aplicación
de la responsabilidad disciplinaria o civil, así como en los casos relacionados
con
la Ley
sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
Ley general de control interno o los que establezcan las regulaciones
internas del Banco de Costa Rica.
b.
Esta Unidad estará a cargo de una abogada o un abogado quien será la
coordinadora o el coordinador de
la Unidad
de Procedimientos Administrativos, y contará con los recursos humanos y
materiales necesarios.
c.
La Unidad
pertenece a
la Gerencia General
, administrativa y funcionalmente.
d.
La Unidad
de Procedimientos emitirá dentro de los primeros dos meses del periodo
siguiente y con corte del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, un informe
de labores sobre los casos tramitados por esa Unidad y por el Órgano Director
de Procedimientos Administrativos, durante el respectivo periodo, el cual será
dirigido a
la Gerencia General
, con copia a
la División Capital
Humano y Optimización de Procesos y a UNEBANCO. También podrá emitir
informes parciales cuando así se le solicite.
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