BANCO DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General del Banco en sesión Nº 61-10, artículo V del 20 de diciembre del 2010,
y sesión Nº 05-11, artículo VII del 7 de febrero del 2011, aprobó el siguiente
documento:
- (*)Reglamento
de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo del 2011)
Propósito
El propósito de este Reglamento es regular el
procedimiento a seguir en el Banco de Costa Rica, para determinar la verdad
real de los hechos e investigar las actuaciones de los servidores que
eventualmente pudieran generar responsabilidad disciplinaria o civil, de
acuerdo con los principios y normas establecidos en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública,
Código de Trabajo y Ley General de Control Interno, Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como la
normativa interna y externa del Banco que resulte aplicable.
Alcance
El presente Reglamento será de aplicación para todos
los servidores del Banco de Costa Rica.
Definiciones
Para mejor comprensión e interpretación del presente
Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.
Hecho irregular: Será hecho
irregular toda aquella acción u omisión de un servidor que en el desempeño de
sus deberes o con ocasión de ese desempeño, vaya en contra de la normativa
interna o externa aplicable al Banco.
Plazo ordenatorio: Los
plazos establecidos en este Reglamento son ordenatorios, por lo que la
Administración siempre estará obligada a resolver aún vencidos tales plazos.
Responsabilidad
laboral: La responsabilidad disciplinaria que se deriva de la
acción u omisión del servidor contraria a lo dispuesto en las normas y
procedimientos previamente establecidos y aplicables en el Banco de Costa Rica.
Responsabilidad civil: La
reparación de orden económico que se deriva de la conducta del servidor en el
desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, al generarse un perjuicio económico debidamente
acreditado e individualizado, sea para el Banco o para un tercero.
CAPÍTULO
I
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Unidad de Procedimientos Administrativos.
a. La Unidad de
Procedimientos Administrativos será la encargada, una vez recibido el informe
que respalda la investigación preliminar, de realizar aquellos trámites previos
a la apertura del procedimiento y aquellos posteriores al dictado del acto
final, en cualquier caso que eventualmente pudiere corresponder la aplicación
de la responsabilidad disciplinaria o civil, así como en los casos relacionados
con la Ley sobre el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la docencia, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley
General de Control Interno o los que establezcan las regulaciones internas
del Banco de Costa Rica.
b. Esta Unidad
estará a cargo de una abogada o un abogado quien será la coordinadora o el
coordinador de la Unidad de Procedimientos Administrativos, y contará con los
recursos humanos y materiales necesarios.
c. La Unidad
pertenece a la Gerencia General, administrativa y funcionalmente.
d. La Unidad de
Procedimientos emitirá dentro de los primeros dos meses del periodo siguiente y
con corte del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, un informe de labores
sobre los casos tramitados por esa Unidad y por el Órgano Director de
Procedimientos Administrativos, durante el respectivo periodo, el cual será
dirigido a la Gerencia General con copia a la División Capital Humano y a
UNEBANCO. También podrá emitir informes parciales cuando así se le solicite.