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 Normativa >> Reglamento 61 - A >> Fecha 20/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 61 - A - Articulo 1
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BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión Nº 61-10, artículo V del 20 de diciembre del 2010, y sesión Nº 05-11, artículo VII del 7 de febrero del 2011, aprobó el siguiente documento:

(*)Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo del 2011)

Propósito

El propósito de este Reglamento es regular el procedimiento a seguir en el Banco de Costa Rica, para determinar la verdad real de los hechos e investigar las actuaciones de los servidores que eventualmente pudieran generar responsabilidad disciplinaria o civil, de acuerdo con los principios y normas establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como la normativa interna y externa del Banco que resulte aplicable.

Alcance

El presente Reglamento será de aplicación para todos los servidores del Banco de Costa Rica.

Definiciones

Para mejor comprensión e interpretación del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.

Hecho irregular: Será hecho irregular toda aquella acción u omisión de un servidor que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, vaya en contra de la normativa interna o externa aplicable al Banco.

Plazo ordenatorio: Los plazos establecidos en este Reglamento son ordenatorios, por lo que la Administración siempre estará obligada a resolver aún vencidos tales plazos.

Responsabilidad laboral: La responsabilidad disciplinaria que se deriva de la acción u omisión del servidor contraria a lo dispuesto en las normas y procedimientos previamente establecidos y aplicables en el Banco de Costa Rica.

Responsabilidad civil: La reparación de orden económico que se deriva de la conducta del servidor en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, al generarse un perjuicio económico debidamente acreditado e individualizado, sea para el Banco o para un tercero.

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Unidad de Procedimientos Administrativos.

a. La Unidad de Procedimientos Administrativos será la encargada, una vez recibido el informe que respalda la investigación preliminar, de realizar aquellos trámites previos a la apertura del procedimiento y aquellos posteriores al dictado del acto final, en cualquier caso que eventualmente pudiere corresponder la aplicación de la responsabilidad disciplinaria o civil, así como en los casos relacionados con la Ley sobre el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley General de Control Interno o los que establezcan las regulaciones internas del Banco de Costa Rica.

b. Esta Unidad estará a cargo de una abogada o un abogado quien será la coordinadora o el coordinador de la Unidad de Procedimientos Administrativos, y contará con los recursos humanos y materiales necesarios.

c. La Unidad pertenece a la Gerencia General, administrativa y funcionalmente.

d. La Unidad de Procedimientos emitirá dentro de los primeros dos meses del periodo siguiente y con corte del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, un informe de labores sobre los casos tramitados por esa Unidad y por el Órgano Director de Procedimientos Administrativos, durante el respectivo periodo, el cual será dirigido a la Gerencia General con copia a la División Capital Humano y a UNEBANCO. También podrá emitir informes parciales cuando así se le solicite.

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