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 Normativa >> Reglamento 61 - A >> Fecha 20/12/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 61 - A - Articulo 56
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Artículo 56
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        Artículo 56.

        Todo procedimiento relacionado con materia de acoso u hostigamiento sexual se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR, aprobado por la Junta Directiva en la sesión      n. °50-10 artículo VI, celebrada el 11 de octubre del 2010.

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