Artículo 56.
Todo procedimiento relacionado
con materia de acoso u hostigamiento sexual se tramitará de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado
BCR, aprobado por la Junta Directiva en la sesión n. °50-10 artículo VI, celebrada el 11 de
octubre del 2010.
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