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 Normativa >> Reglamento 61 - A >> Fecha 20/12/2010 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 61 - A - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.

El recurso extraordinario de revisión se regirá por lo establecido en el artículo 353 y siguientes de la Ley general de la administración pública.

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