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Artículo
2.
a.
El Órgano Director de Procedimientos Administrativos tendrá a cargo la
instrucción de los procedimientos administrativos para la verificación de la
verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final que dicte
la Gerencia General
, todo con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios de
legalidad, imparcialidad, responsabilidad, proporcionalidad y de legitimidad de
los procedimientos.
El
Órgano depende de
la Gerencia General
administrativa y funcionalmente.
En
el cumplimiento de su labor sustantiva, la unidad es un órgano de
desconcentración máxima supeditada, únicamente, en la conducción del proceso
y el dictado de sus recomendaciones a
la Gerencia General
, al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, imparcialidad,
independencia, objetividad y sana crítica. Estos mismos principios deben ser
norma de conducta de los miembros del órgano en el descargo de sus deberes y
ejercicio de sus atribuciones.
b.
Las y los integrantes del Órgano Director estarán sujetos a los motivos de
impedimento, inhibición, recusaciones y excusas, según las causales previstas
para los jueces en los artículos 49, 51, 53 y 79 y 80 Código procesal civil.
La
tramitación y resolución de tales causas se hará, en lo que fuere
razonablemente aplicable, por lo previsto en el Capítulo V del mismo Código.
c.
Si una o un integrante del Órgano Director sujeto a alguno de los motivos y
causales referidos, participare en el desarrollo del procedimiento, generará
las consecuencias procesales que prevé el Código procesal civil, según
la naturaleza del incumplimiento, sin perjuicio de la eventual responsabilidad
disciplinaria.
d.
El Órgano estará compuesto por dos integrantes propietarios con carácter de
permanentes y dos integrantes suplentes no permanentes, todas nombradas o todos
nombrados por
la Gerencia General
y deberán ser abogadas o abogados. Una o uno de las o los integrantes
propietarios y un suplente serán escogidos de la lista propuesta por
la Unión
de Empleados del Banco de Costa Rica. En la eventualidad de que alguna o alguno
de las o los integrantes propuestos por UNEBANCO presente su renuncia, esta
organización le propondrá a
la Gerencia General
la correspondiente sustitución.
e.
Ambos integrantes serán competentes para instruir cada procedimiento que se le
asigne.
f.
Para cada caso concreto, el órgano director podrá estar conformado por uno o
dos integrantes, según la integración que realice la coordinadora o el
coordinador de
la Unidad. Al
momento de la designación, cuando fueren dos los integrantes, se indicará cuál
de ellos presidirá.
g.
Las o los integrantes una vez designadas o designados instruirán el expediente
hasta el dictado de la recomendación a
la Gerencia General, salvo que concurra alguna causal de impedimento o recusación
de las previstas en la ley que obligue a su separación, caso en el cual será
sustituido inmediatamente.
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