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 Normativa >> Reglamento 61 - A >> Fecha 20/12/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 61 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.

a. El Órgano Director de Procedimientos Administrativos tendrá a cargo la instrucción de los procedimientos administrativos para la verificación de la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final que dicte la Gerencia General , todo con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, imparcialidad, responsabilidad, proporcionalidad y de legitimidad de los procedimientos.

El Órgano depende de la Gerencia General administrativa y funcionalmente.

En el cumplimiento de su labor sustantiva, la unidad es un órgano de desconcentración máxima supeditada, únicamente, en la conducción del proceso y el dictado de sus recomendaciones a la Gerencia General , al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y sana crítica. Estos mismos principios deben ser norma de conducta de los miembros del órgano en el descargo de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones.

b. Las y los integrantes del Órgano Director estarán sujetos a los motivos de impedimento, inhibición, recusaciones y excusas, según las causales previstas para los jueces en los artículos 49, 51, 53 y 79 y 80 Código procesal civil.

La tramitación y resolución de tales causas se hará, en lo que fuere razonablemente aplicable, por lo previsto en el Capítulo V del mismo Código.

c. Si una o un integrante del Órgano Director sujeto a alguno de los motivos y causales referidos, participare en el desarrollo del procedimiento, generará las consecuencias procesales que prevé el Código procesal civil, según la naturaleza del incumplimiento, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria.

d. El Órgano estará compuesto por dos integrantes propietarios con carácter de permanentes y dos integrantes suplentes no permanentes, todas nombradas o todos nombrados por la Gerencia General y deberán ser abogadas o abogados. Una o uno de las o los integrantes propietarios y un suplente serán escogidos de la lista propuesta por la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica. En la eventualidad de que alguna o alguno de las o los integrantes propuestos por UNEBANCO presente su renuncia, esta organización le propondrá a la Gerencia General la correspondiente sustitución.

e. Ambos integrantes serán competentes para instruir cada procedimiento que se le asigne.

f. Para cada caso concreto, el órgano director podrá estar conformado por uno o dos integrantes, según la integración que realice la coordinadora o el coordinador de la Unidad. Al momento de la designación, cuando fueren dos los integrantes, se indicará cuál de ellos presidirá.

g. Las o los integrantes una vez designadas o designados instruirán el expediente hasta el dictado de la recomendación a la Gerencia General, salvo que concurra alguna causal de impedimento o recusación de las previstas en la ley que obligue a su separación, caso en el cual será sustituido inmediatamente.

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