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Artículo
13.
Cuando
la Auditoría Interna
lleve a cabo una investigación, se regirá por los procedimientos de Auditoria
usualmente aplicables en el ejercicio de su competencia. Esta investigación
tendrá carácter de preliminar.
a.
Si el informe se dirige a
la Gerencia General
, el plazo para ordenar la apertura del procedimiento prescribe en un mes.
b.
Si el informe se dirige a
la Junta Directiva
,
la Gerencia General
tendrá un mes de plazo para ordenar la apertura del procedimiento
disciplinario, el cual empezará a correr una vez que se le comunique el acuerdo
en firme y se le ponga en conocimiento del informe de relación de hechos por
parte de dicho órgano colegiado. Este plazo no aplicará cuando se trate de
servidoras o servidores de
la Hacienda Pública
, cuya prescripción se regirá por lo establecido en el 71 de
la Ley
orgánica de
la Contraloría General
de
la República
, n.° 7428 del 26 de agosto de 1994 y sus reformas.
c.
Este plazo se tendrá por interrumpido cuando se requiera la contratación de un
órgano director externo, por todo el tiempo en que dure la tramitación del
proceso de contratación, hasta su adjudicación en firme.
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