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 Normativa >> Reglamento 61 - A >> Fecha 20/12/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 61 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.

Cuando la Auditoría Interna lleve a cabo una investigación, se regirá por los procedimientos de Auditoria usualmente aplicables en el ejercicio de su competencia. Esta investigación tendrá carácter de preliminar.

a. Si el informe se dirige a la Gerencia General , el plazo para ordenar la apertura del procedimiento prescribe en un mes.

b. Si el informe se dirige a la Junta Directiva , la Gerencia General tendrá un mes de plazo para ordenar la apertura del procedimiento disciplinario, el cual empezará a correr una vez que se le comunique el acuerdo en firme y se le ponga en conocimiento del informe de relación de hechos por parte de dicho órgano colegiado. Este plazo no aplicará cuando se trate de servidoras o servidores de la Hacienda Pública , cuya prescripción se regirá por lo establecido en el 71 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República , n.° 7428 del 26 de agosto de 1994 y sus reformas.

c. Este plazo se tendrá por interrumpido cuando se requiera la contratación de un órgano director externo, por todo el tiempo en que dure la tramitación del proceso de contratación, hasta su adjudicación en firme.

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