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 Normativa >> Reglamento 61 - A >> Fecha 20/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 61 - A - Articulo 1
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BANCO DE COSTA RICA

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 43 del Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR, aprobado en sesión N° 23 del 1° de noviembre de 2010, se acordó derogar en su totalidad la Sección II denominada Del Procedimiento en caso de quejas o denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del presente reglamento. No obstante; al no tener sección II el capítulo II, no se puedo realizar la respectiva abrogación)

        La Junta Directiva General del Banco en sesión Nº 61-10, artículo V del 20 de diciembre del 2010, y sesión Nº 05-11, artículo VII del 7 de febrero del 2011, aprobó el siguiente documento:

(Nota de Sinalevi: El texto de este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante publicación en el Alcance Digital N° 201 de La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2012 y se transcribe a continuación:) 

Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica 

I. Propósito

El propósito de este reglamento es regular el procedimiento a seguir en el Banco de Costa Rica, para determinar la verdad real de los hechos e investigar las actuaciones de las servidoras y los servidores que eventualmente pudieran generar responsabilidad disciplinaria o civil, de acuerdo con los principios y normas establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política , la Ley general de la administración pública, Código de trabajo y Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así como la normativa interna y externa del Banco que resulte aplicable.

II. Alcance

El presente reglamento será de aplicación para todas las servidoras y todos los servidores del Banco de Costa Rica.

III. Documentos de referencia

Código de trabajo, n.° 2

Ley general de la administración pública, n.° 6227

Ley sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, n.° 7476

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, n°8204

Ley general de control interno, Ley n.° 8292

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n. ° 8422

Código procesal contencioso administrativo, n.° 8508

Normas de control interno para el sector público emitidas por la Contraloría General de la República

Convención colectiva de trabajo del Banco de Costa Rica y el sindicato Unión de empleados del Banco de Costa Rica, POL-PSO-ACH-119-05-11

Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MACGCU- CRE-56-04-12

IV. Definiciones

Para mejor comprensión e interpretación del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.

Hecho irregular: será hecho irregular toda aquella acción u omisión de una servidora o un servidor que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, vaya en contra de la normativa interna o externa aplicable al Banco.

Plazo ordenatorio: los plazos establecidos en este reglamento son ordenatorios, por lo que la Administración siempre estará obligada a resolver aún vencidos tales plazos.

Responsabilidad laboral: la responsabilidad disciplinaria que se deriva de la acción u omisión de la servidora o del servidor contraria a lo dispuesto en las normas y procedimientos previamente establecidos y aplicables en el Banco de Costa Rica.

Responsabilidad civil: la reparación de orden económico que se deriva de la conducta de la servidora o del servidor en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, al generarse un perjuicio económico debidamente acreditado e individualizado, sea para el Banco o para un tercero.

Capítulo I

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Unidad de Procedimientos Administrativos

a. La Unidad de Procedimientos Administrativos será la encargada, una vez recibido el informe que respalda la investigación preliminar, de realizar aquellos trámites previos a la apertura del procedimiento y aquellos posteriores al dictado del acto final, en cualquier caso que eventualmente pudiere corresponder la aplicación de la responsabilidad disciplinaria o civil, así como en los casos relacionados con la Ley sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley general de control interno o los que establezcan las regulaciones internas del Banco de Costa Rica.

b. Esta Unidad estará a cargo de una abogada o un abogado quien será la coordinadora o el coordinador de la Unidad de Procedimientos Administrativos, y contará con los recursos humanos y materiales necesarios.

c. La Unidad pertenece a la Gerencia General , administrativa y funcionalmente.

d. La Unidad de Procedimientos emitirá dentro de los primeros dos meses del periodo siguiente y con corte del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, un informe de labores sobre los casos tramitados por esa Unidad y por el Órgano Director de Procedimientos Administrativos, durante el respectivo periodo, el cual será dirigido a la Gerencia General , con copia a la División Capital Humano y Optimización de Procesos y a UNEBANCO. También podrá emitir informes parciales cuando así se le solicite.

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