BANCO DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 43 del
Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR, aprobado en
sesión N° 23 del 1° de noviembre de 2010, se acordó derogar en su totalidad
la Sección II denominada Del Procedimiento en caso de quejas o denuncias por
acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del presente reglamento. No
obstante; al no tener sección II el capítulo II, no se puedo realizar la
respectiva abrogación)
La Junta Directiva General del
Banco en sesión Nº 61-10, artículo V del 20 de diciembre del 2010, y sesión Nº
05-11, artículo VII del 7 de febrero del 2011, aprobó el siguiente documento:
(Nota
de Sinalevi: El texto de este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido
su texto de forma íntegra mediante publicación en el Alcance Digital N° 201 de
La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2012 y se transcribe a continuación:)
Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco
de Costa Rica
I. Propósito
El propósito de este reglamento es regular el procedimiento a seguir en el
Banco de Costa Rica, para determinar la verdad real de los hechos e investigar
las actuaciones de las servidoras y los servidores que eventualmente pudieran
generar responsabilidad disciplinaria o civil, de acuerdo con los principios y
normas establecidos en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política , la
Ley general de la administración pública, Código
de trabajo y Ley general de control interno, Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y la
Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia, así como la normativa interna y externa del Banco que resulte
aplicable.
II. Alcance
El presente reglamento será de aplicación para todas las servidoras y todos
los servidores del Banco de Costa Rica.
III. Documentos de referencia
Código
de trabajo, n.° 2
Ley
general de la administración pública, n.° 6227
Ley
sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, n.° 7476
Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
n°8204
Ley
general de control interno, Ley n.° 8292
Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n. °
8422
Código
procesal contencioso administrativo, n.° 8508
Normas
de control interno para el sector público emitidas por la
Contraloría General de la
República
Convención
colectiva de trabajo del Banco de Costa Rica y el sindicato Unión de empleados
del Banco de Costa Rica, POL-PSO-ACH-119-05-11
Manual
de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MACGCU-
CRE-56-04-12
IV. Definiciones
Para mejor comprensión e interpretación del presente Reglamento se
establecen los siguientes conceptos de carácter general.
Hecho irregular: será hecho irregular toda aquella acción u omisión
de una servidora o un servidor que en el desempeño de sus deberes o con ocasión
de ese desempeño, vaya en contra de la normativa interna o externa aplicable al
Banco.
Plazo ordenatorio: los plazos establecidos en este reglamento son
ordenatorios, por lo que la
Administración siempre estará obligada a resolver aún vencidos
tales plazos.
Responsabilidad laboral: la responsabilidad disciplinaria que se deriva de la
acción u omisión de la servidora o del servidor contraria a lo dispuesto en las
normas y procedimientos previamente establecidos y aplicables en el Banco de
Costa Rica.
Responsabilidad civil: la reparación de orden económico que se deriva de la
conducta de la servidora o del servidor en el desempeño de sus deberes o con
ocasión de ese desempeño, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, al
generarse un perjuicio económico debidamente acreditado e individualizado, sea
para el Banco o para un tercero.
Capítulo I
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 1. La
Unidad de Procedimientos Administrativos
a. La
Unidad de Procedimientos Administrativos será la encargada, una
vez recibido el informe que respalda la investigación preliminar, de realizar
aquellos trámites previos a la apertura del procedimiento y aquellos
posteriores al dictado del acto final, en cualquier caso que eventualmente
pudiere corresponder la aplicación de la responsabilidad disciplinaria o civil,
así como en los casos relacionados con la
Ley sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en
la función pública, Ley general de control interno o los que
establezcan las regulaciones internas del Banco de Costa Rica.
b. Esta Unidad estará a cargo de una abogada o un abogado quien será la
coordinadora o el coordinador de la
Unidad de Procedimientos Administrativos, y contará con los
recursos humanos y materiales necesarios.
c. La
Unidad pertenece a la
Gerencia General , administrativa y funcionalmente.
d. La
Unidad de Procedimientos emitirá dentro de los primeros dos
meses del periodo siguiente y con corte del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año, un informe de labores sobre los casos tramitados por esa Unidad y por
el Órgano Director de Procedimientos Administrativos, durante el respectivo
periodo, el cual será dirigido a la
Gerencia General , con copia a la
División Capital Humano y Optimización de Procesos y a
UNEBANCO. También podrá emitir informes parciales cuando así se le solicite.