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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36441 >> Fecha 10/02/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36441 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36441-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre del 2010 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2010 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que el artículo 46 de la citada Ley Nº 8131, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.

3º—Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, establecen que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley Nº 8131, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos disponibles suficientes en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

4º—Que el artículo 132, inciso b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan.

5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

6º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo de reiterada cita, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

8º—Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados del Gobierno de la República al 31 de diciembre del 2010, mediante oficios Nos. DCN-036-2011 y DCN-047-2011 de 16 y 20 de enero del 2011, respectivamente.

9º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos su extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre del 2010 y sus reformas, con el fin de realizar los traslados de partidas en los órganos del Gobierno de la República para atender el pago de compromisos no devengados del período 2010 contra el presupuesto autorizado para el ejercicio económico 2011.

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