DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN.
- (La
presente resolución fue derogada por el artículo 3° de la resolución
DGT-R-036-2011 del 25 de octubre del 2011, "Establece que el formulario normalizado D 176 para autoliquidación del canon permanezca como un mecanismo de ayuda para autoliquidar el impuesto sin necesidad de acudir a la SUTEL para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo por Tribunet")
DGT-R-007-2011.—San José, a las quince horas del
veinticinco de febrero del dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo
109 de ese mismo Código faculta a la Dirección General de Tributación para
establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la
información tributaria.
3º—Que el citado
código en su artículo 122 establece que la Administración Tributaria podrá
disponer el empleo de otros medios para la presentación de las declaraciones
juradas y el correspondiente pago, utilizando los formularios oficiales
aprobados. En estos casos, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán
elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u
otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma
autógrafa.
4º—Que las
administraciones tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para
facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y
eficacia en la recaudación de los tributos.
5º—Que los avances en
materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria
estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las
bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los
contribuyentes el uso de los medios electrónicos.
6º—Que mediante los
artículos 3º y 4º de la resolución DGT-09-09 del diecinueve de junio del dos
mil nueve, se estableció el uso obligatorio de los formularios disponibles en
Tributación Digital, así como el pago en forma electrónica por el mismo medio,
para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración
Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”.
7º—Que el artículo 11
de la resolución DGT-12-09 del veinte de agosto del dos mil nueve dispone el
uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, para el
grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por
medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET.
8º—Que conforme el
artículo 1 de resolución DGT-032-09 del veintidós de octubre del dos mil nueve
se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación
Digital, para los siguientes sujetos pasivos:
a) Contribuyentes con obligación en el impuesto
selectivo de consumo.
b) Contribuyentes con obligación en el impuesto
específico sobre bebidas alcohólicas.
c) Contribuyentes con obligación en el impuesto
específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de
tocador.
d) Contribuyentes con obligación en el impuesto a
los casinos y salas de juego.
e) Contribuyentes con obligación en los impuestos
a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión.
f) Contribuyentes que realizan espectáculos
públicos.
9º—Que mediante artículo 63 de la ley 8642, Ley
General de Telecomunicaciones del 4 de junio de 2008, se establece el Canon de
reserva del espectro a cargo de los operadores de redes o proveedores de
servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de
dichas bandas o no, cuyo monto por pagar será determinado por el contribuyente
mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año
calendario. Asimismo se establece, entre otras cosas, que la administración de
este canon corresponde a la Dirección General de Tributación.
10.—Que el artículo 7
de la resolución DGT-44-01 de las diez horas con treinta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil uno, dispone:
“Artículo 7º—Domiciliación para efectos de
débitos directos y efectos de la imposibilidad de debitar. A efectos de
realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio
de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas
cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos
por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del SINPE. Se permitirá
domiciliar hasta cinco (5) cuentas clientes. Los débitos directos se aplicarán
a favor de la Tesorería Nacional.
El débito directo se aplicará por el monto que
el sujeto pasivo indique en cada una de sus declaraciones. Si la orden de
débito no puede ser aplicada por motivos imputables al sujeto pasivo y que
tengan que ver con la imposibilidad de debitar de la cuenta o cuentas por él
domiciliadas, como fondos insuficientes, fondos en tránsito, cuenta no
domiciliada, cuenta cerrada u otros que establezca el SINPE; el pago se tendrá
por no hecho aceptándose únicamente la presentación de la declaración. Sobre el
saldo al descubierto se aplicarán intereses conforme al artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, así como las demás sanciones que
establezca dicho Código.”
11.—Que para efectos tributarios se estima conveniente
que los contribuyentes obligados al pago del Canon de reserva del espectro
radioeléctrico presenten la declaración respectiva y efectúen el pago
correspondiente, a través del Sistema TRIBUNET, independientemente de si los
contribuyentes de dicho Canon están obligados o no a presentar declaraciones a
través de Tributación Digital. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Formulario de declaración jurada por el
sistema Tribunet. Se establece el uso del formulario D-176 de “Declaración
jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N° 8642”, para los
operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los
cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en
su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro.