Nº 36405-H
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de
diciembre de 2010 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº
8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2010 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
4º—Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
5º—Que
los ministerios incluidos en este decreto han solicitado la confección del
mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
6º—Que
se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la
finalidad de que el Ministerio de Comercio Exterior pueda disponer de los
recursos suficientes para cubrir gastos de operación relevantes para la
institución, así como, cubrir un faltante de salario escolar y que los
Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Pública y Cultura y Juventud
atiendan necesidades varias relacionadas con el quehacer institucional. Por
tanto:
- Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley
Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta
Nº 244 de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el
traslado de partidas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de
Comercio Exterior, Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Cultura y
Juventud.