DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
- (Esta
norma fue derogada por el artículo único de la resolución N°
DGT-R-04-2015 del 10 de febrero del 2015)
Nº DGT-R-003-2011.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del cuatro de febrero de
dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º—Que es función de
la Dirección General de Tributación analizar y sistematizar (recopilar,
clasificar, asignar y difundir) los documentos de interés jurídico generados
por esta Dirección y por el Tribunal Fiscal Administrativo.
3º—Que el artículo 16
inciso a) del Decreto Ejecutivo No. 35.583-H de 27 de noviembre de 2009,
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación,
dispone que es función de la Subdirección de Uniformidad de Criterio y
Jurisprudencia, de la División Normativa: “Unificar los criterio de
interpretación legal”.
4º—Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al
contribuyente, ha utilizado el desarrollo tecnológico, para facilitar, informar
y promover por todos los medios, tanto físicos como electrónicos, las
disposiciones de la Administración Tributaria.
5º—Que en
cumplimiento con lo que dispone el artículo 101 del citado Código, la
Subdirección de Digesto Tributario de la División Normativa, cuenta con el
módulo del Digesto Tributario, donde existe un apartado especial denominado “Unidad
de Criterio” que será utilizado para publicar los “criterios
institucionales”, que dicta la Dirección General.
6º—Que en observancia
de las funciones indicadas, la Dirección General de Tributación se ha propuesto
publicar con una frecuencia mínima de tres veces al año, los criterios
institucionales más relevantes y de actualidad en materia tributaria. Por
tanto:
RESUELVE:
PUBLICACIÓN DE
CRITERIOS INSTITUCIONALES
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Artículo 1º—La Dirección General de Tributación
publicará con una frecuencia mínima de tres veces al año, los criterios
institucionales actuales y de mayor relevancia en materia tributaria.