5º—El Cuerpo de Paz,
en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe
cada seis meses a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados
mediante la presente resolución, conforme se indicará más adelante en
“Consideraciones Generales”.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe semestral que presentará el Cuerpo
de Paz debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con
original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la
Dirección General de Hacienda.
2. Confeccionar el informe en Fuente (letra)
Arial, tamaño mínimo 9.
3. En el citado informe deberá indicarse:
• Fechas de entrada y salida
• Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de
Paz beneficiarios de la exoneración
• Nombre del Proyecto que realizan en el país
• Detalle de los derechos migratorios
exonerados por voluntario
• Monto de los derechos migratorios exonerados
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno
de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del
Proyecto por realizar en el país.
6. La vigencia de la presente resolución se define
por dos años a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el
transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones
establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta
resolución queda sujeta a la vigencia del Convenio con Estados Unidos de
América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz.
7. El procedimiento aquí establecido es unilateral
y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá
ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al
beneficiario.