4º—Se autoriza a la
Dirección General de Migración y Extranjería a aplicar la exoneración,
reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los
“derechos migratorios”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz, cuyas
calidades conforme a lo establecido en el resultado anterior, sean comunicadas
formalmente por el Cuerpo de Paz.
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