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 Normativa >> Resolución 218 - A >> Fecha 23/12/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 218 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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3.   Objeto de la Calificación de Idoneidad. La calificación de idoneidad es un documento dirigido a un sujeto privado, mediante el cual JUDESUR le comunica formalmente que ha resuelto otorgarle la calificación de sujeto idóneo para administrar fondos públicos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.

La emisión de ese documento se efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto privado valorando que la obtención de recursos esté dirigida al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, que sean susceptibles de generar un impacto económico o social, sea, proyectos productivos y de servicios, que tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, según lo establecido expresamente en el artículo 11 de la Ley 7012. En ese entendido, quedan excluidos los proyectos que no sean susceptibles de promover el desarrollo regional y local, o se refieran a proyectos cuyo propósito sea beneficiar de forma directa intereses particulares.

Asimismo, conlleva la verificación de que el sujeto privado posea capacidad legal, administrativa, financiera y aptitud técnica para la administración y ejecución de los recursos.

    La obtención de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos no genera derecho a recibir dineros a favor del sujeto privado calificado. Toda asignación de recursos que efectúe JUDESUR al sujeto privado, será conforme a su entera decisión y bajo su exclusiva responsabilidad.

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