3. Objeto de la Calificación de Idoneidad.
La calificación de idoneidad es un documento dirigido a un sujeto privado,
mediante el cual JUDESUR le comunica formalmente que ha resuelto otorgarle la
calificación de sujeto idóneo para administrar fondos públicos provenientes de
la Ley 7012 y sus reformas.
La
emisión de ese documento se efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto
privado valorando que la obtención de recursos esté dirigida al financiamiento
de proyectos de desarrollo regional y local, que sean susceptibles de generar
un impacto económico o social, sea, proyectos productivos y de servicios, que
tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud,
educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones
de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, según lo establecido
expresamente en el artículo 11 de la Ley 7012. En ese entendido, quedan
excluidos los proyectos que no sean susceptibles de promover el desarrollo
regional y local, o se refieran a proyectos cuyo propósito sea beneficiar de
forma directa intereses particulares.
Asimismo,
conlleva la verificación de que el sujeto privado posea capacidad legal,
administrativa, financiera y aptitud técnica para la administración y ejecución
de los recursos.
La obtención de la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos no genera derecho a
recibir dineros a favor del sujeto privado calificado. Toda asignación de
recursos que efectúe JUDESUR al sujeto privado, será conforme a su entera
decisión y bajo su exclusiva responsabilidad.
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