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 Normativa >> Ley 5915 >> Fecha 12/07/1976 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5915 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Esta ley es de orden público, rige desde su publicación y deroga las que se le oponga.

Casa Presidencial.-San José, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis.

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