Transitorio VIII- En el plazo de dos meses, contado a partir
de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá
realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de
resolución, así como de los permisos y las concesiones otorgadas en el área de
reserva minera establecida en el artículo 8 de la Ley 6797, Código de Minería,
de 4 de octubre de 1982. Inmediatamente procederá a la cancelación, previa
aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan lo dispuesto
en dicho artículo. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas las
solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición
de incumplimiento.
Las personas funcionarias públicas responsables del
incumplimiento de los plazos establecidos en esta ley incurrirán en el delito
de incumplimiento de deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo
339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1979.
(Así
adicionado por el artículo único de la Ley de Fortalecimiento y mejoramiento
ambiental de la minería artesanal de Abangares, N° 10132 del 10 de febrero del
2022)
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