CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 6º—Clausura de obra: En tos
casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad.
Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de
Proximidad de Guácimo u otras autoridades legales o administrativas, si el caso
lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura,
los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos
el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin
autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir
realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de clausura
procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la
Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los
respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que
contiene el permiso municipal.
b) En el caso en
que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal
vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de
su emisión.
c) En el caso en
que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la
vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes
medidas de seguridad.
d) En los casos
en que se demuestre que el diseño y ta construcción antisísmica no cumplan con
los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e
integridad física de las personas ya la propiedad.
e) Cuando no se
envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando
no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso en
que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de
aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También
cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por et
permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos
en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está
construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra,
en el inmueble.
h) Inmuebles en
que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la
Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas
jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
i) Ejecutar una
obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la
Municipalidad.
j) Cualquier
otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su
Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra
norma del Ordenamiento Jurídico vigente.