Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos
municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el
Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de
Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados
y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este
Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo
Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
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