MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal
de Guácimo, en sesión ordinaria N° 52-10, del día 28 de diciembre del 2010, por
acuerdo N° 10 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N° 7794
del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN,
SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES
EN EL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAPÍTULO
I
Facultades y obligaciones de la
municipalidad
Artículo
1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad de Guácimo hacer cumplir las leyes vigentes que
regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan
relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de
los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el
desarrollo del Cantón de Guácimo. También le corresponde velar porque todas las
edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad,
salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las
construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para
cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado
y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
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