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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 28/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 52 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

        El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria N° 52-10, del día 28 de diciembre del 2010, por acuerdo N° 10 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN,

SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES

EN EL CANTÓN DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

    Facultades y obligaciones de la municipalidad

        Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Guácimo hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Guácimo. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

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