Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por
terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de
clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este
Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos
fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación
de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad
lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier
otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o
permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades
judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor
conforme lo estipulado en el Código Penal.
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