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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 28/12/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 52 - Articulo 13
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Artículo 13
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    Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal. El departamento de Construcciones presentará ante la oficina del Alcalde el informe de actuaciones que permita iniciar con las medidas judiciales.

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