Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal:
Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario
desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo al artículo 307 del Código Penal. El departamento de Construcciones
presentará ante la oficina del Alcalde el informe de actuaciones que permita
iniciar con las medidas judiciales.
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