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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 28/12/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 52 - Articulo 9
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Artículo 9
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    Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La Municipalidad queda facultad a para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

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