Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La
Municipalidad queda facultad a para cobrar intereses moratorios sobre el valor
del tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del
10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
|