Nº 36324-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 17 del Reglamento para regular la exposición a campos
electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44737 del 22 de julio del 2024)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso
b), de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, "Ley General de la
Administración Pública"; 2, 4, 250 y el 345 inciso 7) de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N°
5412, de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"
Considerando:
1º-Que es deber del Estado velar por la salud de la
población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional.
2º-Que la apertura del mercado de las
telecomunicaciones y los avances tecnológicos en los últimos años, han motivado
la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañado de un aumento y
multiplicación de instalación de infraestructura para telecomunicaciones.
3º-Que la telefonía celular, constituye un servicio
público, cuyos beneficios están claramente evidenciados; sin embargo, se han
despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las
instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en
relación con los posibles efectos en la salud humana, de los campos eléctricos
y magnéticos.
4º-Que el país no cuenta con legislación específica
que regule a las empresas prestadoras del servicio público de telefonía celular
y los límites permitidos de los campos electromagnéticos de radiaciones no
ionizantes, inducidos en la operación.
5º-Que la Ley General de Salud prevé el ejercicio
de la potestad reglamentaria para fijar límites respecto de la exposición a los
campos eléctricos y magnéticos de radiaciones no ionizantes, por parte del
Ministerio de Salud.
6º-Que la Organización Mundial de la Salud, con el
fin de proteger la salud de todas las personas, promueve el establecimiento de
límites de exposición a radiaciones no ionizantes.
7º-Que se reconoce la existencia de estándares internacionales
que establecen niveles de exposición de las personas a los campos
electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, propuestos por la Comisión
Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y
niveles de emisión de radiaciones no ionizantes provenientes de dispositivos
establecidos por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y el Instituto
de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE). Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para regular la
exposición a campos
Electromagnéticos
de radiaciones no
ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos
con frecuencias de hasta
300 GHZ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento
tiene como objetivo establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la
salud del personal técnico y de la población en general, de los potenciales
riesgos y efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de
radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los
sistemas inalámbricos.