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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36324 >> Fecha 14/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36324 - Articulo 1
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Nº 36324-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 17 del Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44737 del 22 de julio del 2024)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4, 250 y el 345 inciso 7) de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N° 5412, de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"

Considerando:

1º-Que es deber del Estado velar por la salud de la población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.

2º-Que la apertura del mercado de las telecomunicaciones y los avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañado de un aumento y multiplicación de instalación de infraestructura para telecomunicaciones.

3º-Que la telefonía celular, constituye un servicio público, cuyos beneficios están claramente evidenciados; sin embargo, se han despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en relación con los posibles efectos en la salud humana, de los campos eléctricos y magnéticos.

4º-Que el país no cuenta con legislación específica que regule a las empresas prestadoras del servicio público de telefonía celular y los límites permitidos de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, inducidos en la operación.

5º-Que la Ley General de Salud prevé el ejercicio de la potestad reglamentaria para fijar límites respecto de la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de radiaciones no ionizantes, por parte del Ministerio de Salud.

6º-Que la Organización Mundial de la Salud, con el fin de proteger la salud de todas las personas, promueve el establecimiento de límites de exposición a radiaciones no ionizantes.

7º-Que se reconoce la existencia de estándares internacionales que establecen niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, propuestos por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y niveles de emisión de radiaciones no ionizantes provenientes de dispositivos establecidos por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE). Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para regular la exposición a campos

Electromagnéticos

de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas

inalámbricos

con frecuencias de hasta 300 GHZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la salud del personal técnico y de la población en general, de los potenciales riesgos y efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos.

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