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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 209
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 209
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Artículo 209
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Artículo  209.—Las  delegaciones  regionales  tienen la responsabilidad de realizar investigaciones y operativos policiales en el área geográfica de su competencia, con la finalidad de detectar, prevenir, erradicar y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, desvío de precursores y químicos y otras actividades conexas.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 190)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 190 al 206)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 207)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 207 al 209)

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