Artículo 209.—Las
delegaciones regionales tienen la responsabilidad de realizar
investigaciones y operativos policiales en el área geográfica de su competencia,
con la finalidad de detectar, prevenir, erradicar y reprimir actividades de
tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, desvío de precursores y
químicos y otras actividades conexas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 190)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 190 al 206)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 207)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 207 al 209)
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