N° 36366-SP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y
artículo 146 de la Constitución Política, la Ley General de Policía N° 7410 y
sus reformas, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando que:
1°—El artículo primero de la Constitución Política
establece la organización política de nuestro país como una República
democrática, libre e independiente, siendo que el quehacer estatal de este tipo
de organización se enfoca, esencialmente, a la realización plena de la
población que está bajo su tutela y, en consecuencia, las estrategias y
acciones que los gobernantes desarrollen, se orientaran hacia este objetivo.
2°—Parte esencial del
desarrollo del individuo es ejercer sus libertades y derechos individuales y
sociales sin perturbación o con el menor riesgo posible, siendo que esta
garantía es deber ineludible del Estado, quien implementará los mecanismos
correspondientes y oportunos para ello, en procura de la paz social de su
territorio.
3°—Al Ministerio de
Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir
las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y
mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del
principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, N° 7410,
sus reformas y la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482,
del 24 de diciembre de 1973.
4°—Para la
realización de sus funciones, la Ley Orgánica supra citada, faculta al
Ministerio a tener los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y
secciones que requiera.
5°—Para el
cumplimiento de los objetivos encomendados a este Ministerio, las fuerzas de
policía señaladas en el artículo 6° de la Ley General de Policía, adscritas a
esta Cartera son: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía
Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y de Actividades Conexas, la
Policía de Fronteras y la Reserva de las Fuerzas de Policía cuando sea
convocada con carácter temporal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
23427-MP del 27 de junio, 1994, según se estipuló en el artículo 1°, inciso a).
6°—La conservación
del orden público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la
cooperación para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y
la preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este
Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar,
estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y
condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las
particularidades de la población emigrante de países vecinos.
7°—Particularmente,
este Ministerio requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal
formado, con capacidad de analizar cualitativa y cuantitativamente la
delincuencia nacional e internacional; así como valorar el riesgo e
implicaciones de las eventuales catástrofes naturales en la seguridad de los
habitantes y sus bienes.
8°—El Ministerio de
Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos
designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad,
fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad
del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en:
a) El fortalecimiento del desarrollo de los
habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y
participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática,
pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de
servicio público de cada acción policial.
b) La consideración del fenómeno de seguridad
ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para
ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con
las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia.
c) La aplicación de estrategias de seguridad
basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su comunidad, que
implica una relación de correspondencia con la población que da sustento a la
estrategia de prevención policial comunitaria.
d) La configuración del modelo de proximidad
policial basado en los siguientes aspectos: máxima regionalización, alta
especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría,
óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y
ausencia de rigidez. Estos elementos procuraran optimizar la actividad policial
brindando acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad,
mayor versatilidad en la recepción de denuncias, la articulación de las
funciones y en el conocimiento de la realidad, efectividad en la
individualización de la responsabilidad y en el análisis y evaluación
permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad
estática.
e) La necesidad de modelos de estructuración
orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con
capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y
externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana.
f) La concepción de la prevención entendida como
la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la
aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la
elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de
inseguridad.
g) La organización, estructuración, composición,
pertrechamiento, equipamiento y planeamiento del trabajo de la Fuerza Pública y
órganos de apoyo adscritos a este Ministerio, dispuestos de manera que
respondan a necesidades objetivas, científicamente detectadas, contemplando los
principios doctrinarios y políticas esbozadas, evitando decisiones basadas en
conceptos errados o sin base científica.
h) En la profesionalización de la policía con base
en esquemas que consideren el recurso humano como el elemento más importante
para desarrollar las estrategias de seguridad, elegido bajo un perfil de policía
que se ajuste a las tradiciones pacifistas, humanistas y civilistas del ser
costarricense y formado bajo los principios y políticas doctrinarias
planteados.
i) La actuación de los órganos de apoyo
desarrollada con la finalidad de facilitar la labor operativa que cumple el
Ministerio, esencia de su existencia.
j) La materia de seguridad requiere que los
funcionarios policiales se especialicen en actividades específicas, con la
finalidad de dar respuesta integral a la seguridad de los habitantes, lo cual obliga
a establecer la regulación adecuada para delimitar sus áreas de competencia.
9°—El constante crecimiento, desarrollo y
modernización del Ministerio, exige un mayor y mejor control de las operaciones
y procedimientos administrativos y operativos que se efectúan, así como una
mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos en las dependencias
que lo conforman.
10.—Esta necesidad de
modernización requiere el reordenamiento de la estructura organizativa de este
Ministerio, comprendiendo todas las áreas del quehacer institucional, lo cual
debe realizarse a nivel estructural, con la promulgación de iniciativas
reglamentarias con visión integral.
11.—La realidad
social, económica, política y cultural del país presenta características
distintas al contexto vivido en años anteriores, circunstancia que impulsa al
replanteamiento, entre otros, de las estructuras orgánicas de las instituciones
del Estado, para adecuarlas a los nuevos requerimientos. En este sentido, la
labor de la policía debe conceptuarse de manera integral y sistémica, lejos de
la percepción tradicional que observa el trabajo policial desde una visión
ejecutiva, obviando aspectos lógicos del servicio público de seguridad, como
son las tareas de inteligencia y planeamiento estratégico. Esta apertura es
necesaria en aras de cumplir, de manera eficaz, con los objetivos que a esta
Cartera le han sido confiados.
12.—El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en razón de que se ha gestionado
la solicitud de reorganización ante esa competencia institucional, ha aprobado
la Estructura Organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, mediante
oficio DM-868-2009 de 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto
en los leyes: N° 5525, N° 7668, los decretos N° 33713 y N° 33783 y la Directriz
021.
13.—La Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda verificó que
el presente Reglamento de Organización, cumple con lo estipulado en las
Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos
vigentes, mediante oficio STAP-1754-2010 del 07 de octubre de 2010. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de
Organización del
Ministerio de
Seguridad Pública
TÍTULO I
Organización de las
dependencias administrativas
CAPÍTULO I
Despacho del (de la)
Ministro(a)
Artículo 1º—El (la) Ministro(a) es el órgano
jerárquico superior de esta Cartera y le corresponde, conjuntamente con el (la)
Presidente(a) de la República, las siguientes funciones:
1) Nombrar y remover en forma libre, a los (las)
miembros de la Fuerza Pública, empleados (as) y funcionarios (as) que sirvan en
cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el
Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la
Constitución Política y las disposiciones correspondientes del Estatuto del
Servicio Civil y de la Ley General de Policía.
Dentro
de estas atribuciones se comprende la posibilidad de nombrar y remover a
consultores, asesores o instructores, para que de manera voluntaria, colaboren
con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial;
deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el
servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012)
- 2) Sancionar y promulgar leyes y reglamentos,
velando por su ejecución y exacto cumplimiento.
3) Mantener el orden y la tranquilidad de la
Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades
públicas.
4) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o
dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los
organismos electorales a solicitud de los mismos.
- 5) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo.
- 6) Cualquier otra propia de su competencia como
integrante del Poder Ejecutivo.