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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 1
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N° 36366-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando que:

1°—El artículo primero de la Constitución Política establece la organización política de nuestro país como una República democrática, libre e independiente, siendo que el quehacer estatal de este tipo de organización se enfoca, esencialmente, a la realización plena de la población que está bajo su tutela y, en consecuencia, las estrategias y acciones que los gobernantes desarrollen, se orientaran hacia este objetivo.

2°—Parte esencial del desarrollo del individuo es ejercer sus libertades y derechos individuales y sociales sin perturbación o con el menor riesgo posible, siendo que esta garantía es deber ineludible del Estado, quien implementará los mecanismos correspondientes y oportunos para ello, en procura de la paz social de su territorio.

3°—Al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, N° 7410, sus reformas y la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482, del 24 de diciembre de 1973.

4°—Para la realización de sus funciones, la Ley Orgánica supra citada, faculta al Ministerio a tener los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones que requiera.

5°—Para el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Ministerio, las fuerzas de policía señaladas en el artículo 6° de la Ley General de Policía, adscritas a esta Cartera son: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y de Actividades Conexas, la Policía de Fronteras y la Reserva de las Fuerzas de Policía cuando sea convocada con carácter temporal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 23427-MP del 27 de junio, 1994, según se estipuló en el artículo 1°, inciso a).

6°—La conservación del orden público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la cooperación para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y la preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar, estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las particularidades de la población emigrante de países vecinos.

7°—Particularmente, este Ministerio requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de analizar cualitativa y cuantitativamente la delincuencia nacional e internacional; así como valorar el riesgo e implicaciones de las eventuales catástrofes naturales en la seguridad de los habitantes y sus bienes.

8°—El Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en:

a) El fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial.

b) La consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia.

c) La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su comunidad, que implica una relación de correspondencia con la población que da sustento a la estrategia de prevención policial comunitaria.

d) La configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes aspectos: máxima regionalización, alta especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. Estos elementos procuraran optimizar la actividad policial brindando acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad, mayor versatilidad en la recepción de denuncias, la articulación de las funciones y en el conocimiento de la realidad, efectividad en la individualización de la responsabilidad y en el análisis y evaluación permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad estática.

e) La necesidad de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana.

f)  La concepción de la prevención entendida como la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de inseguridad.

g) La organización, estructuración, composición, pertrechamiento, equipamiento y planeamiento del trabajo de la Fuerza Pública y órganos de apoyo adscritos a este Ministerio, dispuestos de manera que respondan a necesidades objetivas, científicamente detectadas, contemplando los principios doctrinarios y políticas esbozadas, evitando decisiones basadas en conceptos errados o sin base científica.

h) En la profesionalización de la policía con base en esquemas que consideren el recurso humano como el elemento más importante para desarrollar las estrategias de seguridad, elegido bajo un perfil de policía que se ajuste a las tradiciones pacifistas, humanistas y civilistas del ser costarricense y formado bajo los principios y políticas doctrinarias planteados.

i)  La actuación de los órganos de apoyo desarrollada con la finalidad de facilitar la labor operativa que cumple el Ministerio, esencia de su existencia.

j)  La materia de seguridad requiere que los funcionarios policiales se especialicen en actividades específicas, con la finalidad de dar respuesta integral a la seguridad de los habitantes, lo cual obliga a establecer la regulación adecuada para delimitar sus áreas de competencia.

9°—El constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos y operativos que se efectúan, así como una mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos en las dependencias que lo conforman.

10.—Esta necesidad de modernización requiere el reordenamiento de la estructura organizativa de este Ministerio, comprendiendo todas las áreas del quehacer institucional, lo cual debe realizarse a nivel estructural, con la promulgación de iniciativas reglamentarias con visión integral.

11.—La realidad social, económica, política y cultural del país presenta características distintas al contexto vivido en años anteriores, circunstancia que impulsa al replanteamiento, entre otros, de las estructuras orgánicas de las instituciones del Estado, para adecuarlas a los nuevos requerimientos. En este sentido, la labor de la policía debe conceptuarse de manera integral y sistémica, lejos de la percepción tradicional que observa el trabajo policial desde una visión ejecutiva, obviando aspectos lógicos del servicio público de seguridad, como son las tareas de inteligencia y planeamiento estratégico. Esta apertura es necesaria en aras de cumplir, de manera eficaz, con los objetivos que a esta Cartera le han sido confiados.

12.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en razón de que se ha gestionado la solicitud de reorganización ante esa competencia institucional, ha aprobado la Estructura Organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio DM-868-2009 de 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los leyes: N° 5525, N° 7668, los decretos N° 33713 y N° 33783 y la Directriz 021.

13.—La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda verificó que el presente Reglamento de Organización, cumple con lo estipulado en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos vigentes, mediante oficio STAP-1754-2010 del 07 de octubre de 2010. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización del

Ministerio de Seguridad Pública

TÍTULO I

Organización de las dependencias administrativas

CAPÍTULO I

Despacho del (de la) Ministro(a)

Artículo 1º—El (la) Ministro(a) es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le corresponde, conjuntamente con el (la) Presidente(a) de la República, las siguientes funciones:

1) Nombrar y remover en forma libre, a los (las) miembros de la Fuerza Pública, empleados (as) y funcionarios (as) que sirvan en cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política y las disposiciones correspondientes del Estatuto del Servicio Civil y de la Ley General de Policía. 

Dentro de estas atribuciones se comprende la posibilidad de nombrar y remover a consultores, asesores o instructores, para que de manera voluntaria, colaboren con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial; deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)

2) Sancionar y promulgar leyes y reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.

3) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.

4) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a solicitud de los mismos.

5) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.
6) Cualquier otra propia de su competencia como integrante del Poder Ejecutivo.
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