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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36343 >> Fecha 16/12/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36343 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Sesiones y Convocatorias de Consejo Nacional de Emprendimiento. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente (a) con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo.

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