Artículo 6º—Sesiones y Convocatorias de Consejo
Nacional de Emprendimiento. El Consejo sesionará ordinariamente al menos
una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente
(a) con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será potestad exclusiva
del Presidente(a) convocar al Consejo.
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