Artículo 5º—Nombramientos de los integrantes del
Consejo Nacional de Emprendimiento. Los miembros del Consejo Nacional de
Emprendimiento tendrán carácter de propietarios por el período establecido de
nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que
representa.
La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:
1. Al cesar en el cargo que determinó el nombramiento.
2. Al expirar el plazo del nombramiento.
3. Por renuncia, o destitución.
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