CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 3º—Integración del Consejo Nacional de
Emprendimiento. El Consejo Nacional de Emprendimiento estará integrado de
la siguiente manera:
a) El Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o
el Viceministro(a), el cual presidirá el Consejo y coordinará la implementación
de la Política Nacional de Emprendimiento.
b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación
Pública.
d) El presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un
representante designado por este.
e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el
Presidente de ese ente.
f) Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado
por el Consejo Rector de este Sistema.
g) Dos representantes del Sector Privado.
h) Un representante de las entidades financieras.
En el caso de los representantes del sector privado y de las entidades
financieras, serán nombrados por el Poder Ejecutivo con base en la terna que
enviará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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