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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36343 >> Fecha 16/12/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36343 - Articulo 3
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CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 3º—Integración del Consejo Nacional de Emprendimiento. El Consejo Nacional de Emprendimiento estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o el Viceministro(a), el cual presidirá el Consejo y coordinará la implementación de la Política Nacional de Emprendimiento.

b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.

d) El presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un representante designado por este.

e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el Presidente de ese ente.

f)  Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado por el Consejo Rector de este Sistema.

g) Dos representantes del Sector Privado.

h) Un representante de las entidades financieras.

En el caso de los representantes del sector privado y de las entidades financieras, serán nombrados por el Poder Ejecutivo con base en la terna que enviará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

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