Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36343 >> Fecha 16/12/2010 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16
Normativa - Decreto Ejecutivo 36343 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—A los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ir al inicio de los resultados