Artículo 14—Criterios
para la Incorporación a la Red Nacional de Incubación o Aceleración. Los
criterios para la incorporación al Sistema son:
1. Atestados: Presentación de los atestados de la persona u
organización interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o
Aceleración.
2. Tipo de Emprendimiento: Debe de indicar el tipo de emprendimiento al
cual se le estará dando cabida en la Red Nacional de Incubación o Aceleración,
con el fin de documentar y monitorear las incubadoras existentes en el país.
3. Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la incubadora, para
poder determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o
Extramuros.
4. Figura Jurídica formalmente establecida: La persona u organización a
incorporarse dentro de la Red Nacional de Incubación o Aceleración estará
formalmente inscrita en el registro correspondiente, para evitar la
informalidad de quien esté a cargo de las incubadoras.
5. Gestores de Innovación: deberá contar como parte del equipo de la
institución con un gestor de innovación debidamente reconocido por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de conformidad con las regulaciones
que esta institución haya emitido al respecto.
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