Artículo 11—Funciones
de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:
a) Elaborar un sistema de información y documentación de los esfuerzos
institucionales, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso emprendedor.
b) Elaborar un mapeo institucional de apoyo al emprendimiento que se
mantenga actualizado, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso.
c) Identificar la existencia de vacíos y necesidades en la oferta de
las diferentes etapas del apoyo al emprendimiento, y promover las acciones
necesarias para cerrar estas brechas.
d) Recomendar al Consejo del Sistema Nacional de Emprendimiento, los
criterios requeridos para la incorporación y permanencia de las instituciones
que integren la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras, de conformidad con
la buenas prácticas internacionales y criterios de calidad.
e) Promover y estimular en las entidades del sector público y privado
acciones conjuntas, coordinadas y complementarias de apoyo a los
emprendimientos.
f) Monitoreo y evaluación de las incubadoras, potenciadoras y
aceleradoras. Para dichos efectos tomará en consideración los siguientes
aspectos:
i. Indicadores económicos.
ii. Cantidad
de empresas.
iii. Generación
de empleo.
iv. Generación
de impuestos.
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