Artículo 10—Secretaría
Técnica. El Consejo Nacional de Emprendimiento, contará con una Secretaría
Técnica de apoyo encargado de las tareas operativas y técnicas que dan sustento
a la labor del Consejo Nacional de Emprendimiento. Le corresponderá al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección General
de Pequeña y Mediana Empresa, funcionar como Secretaría Técnica de Apoyo.
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