Artículo 9º—Firma de
actas. Las actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a).
Los votos salvados deberán ser consignados y firmados por el Presidente y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Sin el acta
debidamente firmada y formalizada, los acuerdos serán absolutamente nulos.
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