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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36343 >> Fecha 16/12/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36343 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Firma de actas. Las actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a). Los votos salvados deberán ser consignados y firmados por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, los acuerdos serán absolutamente nulos.

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