TRANSITORIO
ÚNICO.-
Los funcionarios del IGN
que en el momento de aprobarse esta Ley estén cubiertos por el Régimen Especial
de Pensiones, establecido en la Ley N.° 19, de 4 de noviembre de 1944, y sus
reformas, conservarán el derecho a pensionarse al amparo de esta normativa.
Rige un año después de su publicación.
Ejecútese
y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
|