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 Normativa >> Ley 8905 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8905 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.-

Los funcionarios del IGN que en el momento de aprobarse esta Ley estén cubiertos por el Régimen Especial de Pensiones, establecido en la Ley N.° 19, de 4 de noviembre de 1944, y sus reformas, conservarán el derecho a pensionarse al amparo de esta normativa.

Rige un año después de su publicación.

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

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