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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36337 >> Fecha 16/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36337 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36337-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H del 4 de marzo de 2010.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público como un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionadas con las materias de su competencia.

2º—Que mediante el oficio DMOPT-2728-10 del 29 de junio de 2010, el Ministro de Obras Públicas y Transportes solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el Consejo de Transporte Público para el año 2011, en ¢306.345.094,56 (trescientos seis millones trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos), para reforzar varias partidas presupuestarias, destinadas para concretar la puesta en operación de las rutas Intersectoriales de San José y la Sectorización del Transporte Público, así como para la ejecución de proyectos de diversa índole que procuran el fortalecimiento de ese Consejo para mejorar el nivel de servicio que presta a sus usuarios.

3º—Que dicho monto será financiado con recursos provenientes del superávit específico, generados a partir del cobro que el Consejo de Transporte Público hace a sus administrados, por la confección de permisos de agente vendedor y códigos de conductor, que se incorporarán en el presupuesto institucional en el período 2011 y se destinará entre otras cosas a las rutas Intersectoriales de San José, sectorización, oficinas regionales, infraestructura tecnológica y para el Sistema Inteligente de Transporte Colectivo (Pago electrónico).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2011 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el oficio STAP-0691-10 del 26 de abril de 2010, se comunicó al Consejo de Transporte Público el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2011, por la suma de ¢ 2.106.910.000,00 (dos mil ciento seis millones novecientos diez mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Transporte Público para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢ 306.345.094,56 (trescientos seis millones trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el año 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 2.413.255.094,56 (dos mil cuatrocientos trece millones doscientos cincuenta y cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos), para ese período.

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