Nº 36337-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006;
la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, del 22 de diciembre de 1999 y
sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H del 4
de marzo de 2010.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La
Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de
Transporte Público como un órgano desconcentrado, especializado en materia de
transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas
nacionales relacionadas con las materias de su competencia.
2º—Que
mediante el oficio DMOPT-2728-10 del 29 de junio de 2010, el Ministro de Obras
Públicas y Transportes solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo
fijado para el Consejo de Transporte Público para el año 2011, en
¢306.345.094,56 (trescientos seis millones trescientos cuarenta y cinco mil
noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos), para reforzar varias
partidas presupuestarias, destinadas para concretar la puesta en operación de
las rutas Intersectoriales de San José y la Sectorización del Transporte
Público, así como para la ejecución de proyectos de diversa índole que procuran
el fortalecimiento de ese Consejo para mejorar el nivel de servicio que presta
a sus usuarios.
3º—Que
dicho monto será financiado con recursos provenientes del superávit específico,
generados a partir del cobro que el Consejo de Transporte Público hace a sus
administrados, por la confección de permisos de agente vendedor y códigos de
conductor, que se incorporarán en el presupuesto institucional en el período
2011 y se destinará entre otras cosas a las rutas Intersectoriales de San José,
sectorización, oficinas regionales, infraestructura tecnológica y para el
Sistema Inteligente de Transporte Colectivo (Pago electrónico).
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que en
relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55
del 19 de marzo de 2010, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado
Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2011 para las instituciones
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que
mediante el oficio STAP-0691-10 del 26 de abril de 2010, se comunicó al Consejo
de Transporte Público el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2011,
por la suma de ¢ 2.106.910.000,00 (dos mil ciento seis millones novecientos
diez mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el
presente decreto.
8º—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Consejo de Transporte Público para el año 2011, incrementándolo en la
suma de ¢ 306.345.094,56 (trescientos seis millones trescientos cuarenta y
cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de
Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el año 2011,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta
Nº 55 del 19 de marzo de 2010, quedando el gasto presupuestario máximo en la
suma de ¢ 2.413.255.094,56 (dos mil cuatrocientos trece millones doscientos
cincuenta y cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos),
para ese período.