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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 26/04/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Todo directivo(a), funcionario(a), empleado(a) o delegado(a) del Comité y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

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