Artículo 39.—Todo
directivo(a), funcionario(a), empleado(a) o delegado(a) del Comité y sus
diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o
exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o
deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando
de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro
de setiembre del 2001.
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