Artículo 4º—Los bienes existentes y que se
adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por
concepto de derechos o cuotas de mantenimiento del Cementerio Municipal
Presbítero Ernesto Bolaños Chacón, serán destinados exclusivamente a su
administración, mantenimiento y mejoramiento. Las cuentas correspondientes a
los mencionados recursos serán manejadas independientemente.
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