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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/01/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio municipal de Ciudad Colón, presbítero Ernesto Bolaños Chacón estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. Cuando no se llegue a integrar la Junta Administradora correspondiente, la Municipalidad de Mora, a través del Encargado de Obras y Servicios Municipales asumirá temporalmente la prestación del servicio.

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