Artículo 2.—La planificación, dirección, vigilancia
y conservación del cementerio municipal de Ciudad Colón, presbítero Ernesto
Bolaños Chacón estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el
cumplimiento del presente reglamento. Cuando no se llegue a integrar la Junta
Administradora correspondiente, la Municipalidad de Mora, a través del
Encargado de Obras y Servicios Municipales asumirá temporalmente la prestación
del servicio.
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