Artículo 44.—Los
funcionarios que participan en los procesos de caja chica, deberán rendir las
garantías de fidelidad respectivas, según lo disponga la normativa interna de la Institución, de
conformidad con el artículo 13 de la
Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos N° 8131.
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