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 Normativa >> Resolución 547 >> Fecha 25/11/2010 >> Articulo 44
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Normativa - Resolución 547 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Los funcionarios que participan en los procesos de caja chica, deberán rendir las garantías de fidelidad respectivas, según lo disponga la normativa interna de la Institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.


 

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