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 Normativa >> Resolución 547 >> Fecha 25/11/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 547 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus Cajas Chicas Auxiliares son formas de ejecución presupuestaria que deben ser utilizadas exclusivamente para adquirir bienes y servicios que se orienten a sufragar necesidades de extrema urgencia, o para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H (y sus variaciones o modificaciones futuras).

Dichos fondos deberán ser usados exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios tan indispensables y de verdadera necesidad que se justifique el pago fuera de los trámites ordinarios establecidos para los gastos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Los recursos de este fondo no podrán usarse para adquirir servicios profesionales ni ningún otro fin diferente a los establecidos en el presente procedimiento.


 

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