Artículo 2º—El Fondo
de Caja Chica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y sus Cajas Chicas
Auxiliares son formas de ejecución presupuestaria que deben ser utilizadas
exclusivamente para adquirir bienes y servicios que se orienten a sufragar necesidades
de extrema urgencia, o para gastos menores e indispensables, cuya
ejecución es de carácter excepcional, de conformidad con los artículos 132 y
133 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H (y sus variaciones o
modificaciones futuras).
Dichos fondos deberán
ser usados exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios tan indispensables
y de verdadera necesidad que se justifique el pago fuera de los trámites
ordinarios establecidos para los gastos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Los recursos de este fondo no podrán usarse para
adquirir servicios profesionales ni ningún otro fin diferente a los
establecidos en el presente procedimiento.
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