Buscar:
 Normativa >> Resolución 547 >> Fecha 25/11/2010 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Resolución 547 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

III. Operación del Fondo

 

Artículo 22.—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones se implementará de la siguiente manera:

El Consejo de la Sutel mantendrá un Fondo de Caja Chica por un monto equivalente en colones a $2.000,00, para atender con eficiencia la compra de bienes y servicios y cualquier otra emergencia que se presente. Dicho Fondo será administrado por un encargado designado por el Departamento Financiero y se mantendrá con sede en dicho Departamento.

Adicionalmente se autoriza la apertura de una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de $1.000,00; su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del Presidente del Consejo o del encargado del Fondo.


 

Ir al inicio de los resultados