III. Operación
del Fondo
Artículo
22.—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones se
implementará de la siguiente manera:
El Consejo de la Sutel mantendrá un Fondo de
Caja Chica por un monto equivalente en colones a $2.000,00, para atender con
eficiencia la compra de bienes y servicios y cualquier otra emergencia que se
presente. Dicho Fondo será administrado por un encargado designado por el
Departamento Financiero y se mantendrá con sede en dicho Departamento.
Adicionalmente se
autoriza la apertura de una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de
$1.000,00; su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar
con la autorización previa del Presidente del Consejo o del encargado del
Fondo.
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