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 Normativa >> Resolución 547 >> Fecha 25/11/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Resolución 547 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:

 

a) El fraccionamiento de compras, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b) La cancelación de servicios profesionales.

c) Girar cheques al portador.


 

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