Artículo
20.—Potestades y responsabilidades del encargado del fondo de caja chica.
Es obligación del
responsable del Fondo de Caja Chica, velar porque se cumplan las siguientes
normas:
a) Registrar permanente y detalladamente la
información sobre los movimientos de ingresos, egresos y adelantos tramitados
por el Fondo de Caja Chica. Los registros deben ser indelebles, no deben
observar borrones o tachaduras, y deben contener información suficiente para
facilitar y promover un adecuado control contable, financiero y administrativo.
b) Realizar una conciliación mensual e implementar
al menos un arqueo bimensual aleatorio a cada Caja Auxiliar del Fondo. El
encargado del Fondo de Caja Chica deberá diseñar un programa anual de arqueos a
las Cajas Auxiliares del Fondo y presentar sus resultados regularmente ante el
Consejo de la SUTEL durante las sesiones regulares que se realicen dentro de
las dos semanas siguientes a cada intervención.
c) Autorizar los adelantos de las Cajas Auxiliares
del Fondo.
d) Revisar, aprobar o improbar las facturas
recibidas por concepto de liquidación de adelantos del Fondo.
e) Verificar que el gasto incurrido corresponda a la
justificación del adelanto otorgado y comunicar inmediatamente al Jefe del
Departamento Financiero cualquier inconsistencia.
f) Comunicar formalmente al Jefe del Departamento
Financiero y al Presidente del Consejo, cuando no se cumpla con las disposiciones
de liquidación de adelantos o cuando se presente alguna inconsistencia en los
documentos de respaldo.
g) Realizar las liquidaciones revolutivas del
Fondo y sus Cajas Auxiliares ante el Jefe del Departamento Financiero.
h) Cumplir, hacer cumplir y comunicar
permanentemente sobre cambios en la normativa que regula el funcionamiento de
los Fondos de Caja Chica.
i) El Encargado de las Caja Chica Auxiliar deberá
cumplir en lo que corresponde, con todas las disposiciones aquí indicadas para
el Encargado del Fondo de Caja Chica.